Aprueban en comisiones la no obligatoridad de carta de antecedentes penales para quienes purgaron una condena

Publicado el 3/8/2017 5:59:00 PM

Por Redacciòn

Para evitar discriminación y señalamiento social de una persona que ya pagó su deuda con la justicia, la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso del Estado de Jalisco, aprobó el dictamen que anula la emisión de la carta de antecedentes penales para aquellas personas que ya lograron su libertad.

“Nadie puede ir por la vida con una marca que lo señale por una falta que ya pagó, esto va contra los derechos humanos, por eso estamos reformando la ley. Estamos homologando y haciendo las adecuaciones correspondientes a lo que ya fue aprobado en el ámbito federal y que entró en vigor el 16 de junio de 2016 dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal”, expuso la Diputada Rocío Corona Nakamura, presidenta de esta comisión legislativa.


La propuesta también se enriqueció de la iniciativa que presentó en mayo de 2016 la Diputada Martha Villanueva Núñez con el fin de reformar el Artículo 7 de la Ley para Promover la Igualdad, Prevenir  y Eliminar la Discriminación, sin embargo, en el proceso legislativo se determinó que era más pertinente modificar el Artículo 30 del Código Penal del Estado.


De aprobarse en el Pleno del Poder Legislativo este dictamen, la ley enunciará que “inmediatamente después de dictar auto de libertad, el juez informará del hecho a los titulares de la Fiscalía General, del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y demás autoridades que corresponda, con la finalidad de restituir los derechos suspendidos en los términos del párrafo anterior y cancelar el registro para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales”.


Sin embargo, la legislación también contemplará casos de excepción, tales como sentencias derivadas de la comisión de delitos como secuestro, trata de personas y delincuencia organizada.


  • Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesal o por requerimiento judicial.
  • Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto.
  • En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.

Este dictamen será remitido a la Asamblea en próximas sesiones para su ratificación y posterior publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco para su entrada en vigor.